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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 55. Supuestos especiales de cotización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 1 de octubre de 1997. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55. Contenido de la obligación de cotizar y circunstancias de la misma.
1. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar, las operaciones de liquidación de la misma, el período, la forma, el lugar y el plazo para su presentación, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto en el artículo 28, con las particularidades indicadas en los números siguientes.
2. La obligación de cotizar respecto de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos en el grupo tercero de la clasificación a que se refiere el apartado 3.1.º del artículo 54 nacerá y se extinguirá conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45.
3. El Instituto Social de la Marina, en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión recaudatoria dentro del sector marítimo-pesquero, marítimo pesquero, efectuará tanto la comprobación de las liquidaciones de cuotas mediante los sistemas de pólizas colectivas, conciertos, descuentos sobre el producto de la pesca u otros especiales, con carácter previo a su ingreso, que se determinen como el control de las cotizaciones a efectos de despacho de embarcaciones por las autoridades de la Marina. Marina en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
4. En todo caso, las modalidades de los sistemas recaudatorios establecidos en este Régimen Especial por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no tendrán otro alcance que el de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar sin que puedan afectar a los sujetos, contenidos, cuantía y demás elementos esenciales de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12207 Leer Qué cambió
26 de julio de 2015 BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1997 BOE-A-1997-20730 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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