Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Artículo 55. Supuestos especiales de cotización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1997 y la del 26 de julio de 2015.
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Artículo 55. Contenido de la obligación de cotizar y circunstancias de la misma. obligación de cotizar.
1. En Respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar Mar, el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar, las operaciones de liquidación de la misma, cotizar y el período, la forma, el lugar forma y el plazo para su presentación, de la liquidación de las cuotas, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto en el artículo 28, con las particularidades indicadas en los números siguientes. 28.
2. La obligación de cotizar respecto Respecto de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos en este régimen especial, el grupo tercero período, forma y plazo de la clasificación a que se refiere liquidación de las cuotas y el apartado 3.1.º del artículo 54 nacerá nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar se extinguirá conforme a regirán por lo dispuesto en el apartado los apartados 1 y 2 del artículo 45.
3. El Instituto Social de la Marina, en el marco de su colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social en para la gestión recaudatoria dentro en el ámbito del sector marítimo pesquero, efectuará tanto Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrá efectuar la comprobación de las liquidaciones que se determinen como el control de las cotizaciones a efectos de despacho cuotas y de embarcaciones por las autoridades otros derechos de la Marina Seguridad Social en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo Empleo y Asuntos Sociales. Seguridad Social.
4. En todo caso, las modalidades de los sistemas recaudatorios establecidos en este Régimen Especial régimen especial por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social no tendrán otro alcance que el de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar cotizar, sin que puedan afectar a los sujetos, contenidos, cuantía y demás elementos esenciales de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-12482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-12207 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1997 | BOE-A-1997-20730 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


