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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 55. Supuestos especiales de cotización.

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Artículo 55. Supuestos especiales de cotización.
1. Los consejeros y administradores de sociedades de capital y los prácticos de puerto incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en este régimen especial, en los términos del artículo 5 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, no estarán obligados a cotizar por la contingencia de desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.
2. Lo previsto en el artículo 48 respecto a los supuestos especiales de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial.
Téngase en cuenta que esta última actualización , establecida por el art. 5.6 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.
Redacción anterior:
"Artículo 55.
Contenido y circunstancias de la obligación de cotizar.
1. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar y el período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto en el artículo 28.
2. Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial, el periodo, forma y plazo de la liquidación de las cuotas y el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar se regirán por lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 45.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 2.5 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. BOE-A-2017-12207, entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 13.a) de la citada ley.
Redacción anterior:
"2. Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial, el período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas y el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar se regirán por lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 45."
3. El Instituto Social de la Marina, en el marco de su colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión recaudatoria en el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrá efectuar la comprobación de las liquidaciones de cuotas y de otros derechos de la Seguridad Social en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
4. En todo caso, las modalidades de los sistemas recaudatorios establecidos en este régimen especial por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social no tendrán otro alcance que el de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar, sin que puedan afectar a los sujetos, contenidos, cuantía y demás elementos esenciales de la misma. misma."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-12482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-12207 Leer Qué cambió
26 de julio de 2015 BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1997 BOE-A-1997-20730 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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