Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Artículo 58. Bases de cotización en determinadas situaciones especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2001 y la del 1 de abril de 2009.
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Artículo 58. Bases de cotización en determinadas situaciones especiales.
1. Cuando el trabajador permanezca en alta en este Régimen Especial, sin tener derecho a percibir remuneración computable, las bases de cotización para contingencias comunes y profesionales serán las determinadas en el artículo 69.
2. En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como en las situaciones asimiladas a la de alta, en las que subsista la obligación de cotizar en este Régimen Especial, la base normalizada de cotización para contingencias comunes será la que corresponda, en cada momento, a la categoría o especialidad profesional que tuviera el trabajador en la fecha en que se inicien las esas situaciones de incapacidad temporal, maternidad o riesgo durante el embarazo, o en que se produzca la situación asimilada a la de alta, salvo que para la específica situación de que se trate se halle fijada o se establezca otra base de cotización diferente, conforme a lo dispuesto en la sección 10.a 10.ª de este capítulo, capítulo y en las disposiciones que lo desarrollan y complementan.
En tales situaciones, la base de cotización por contingencias profesionales se determinará de acuerdo con las normas establecidas en el Régimen General para la situación de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4724 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-21491 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


