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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 65. Cotización en los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1999 y la del 9 de agosto de 2000. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65. Cotización en los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo.
1. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena en virtud de contratos a tiempo parcial y de relevo, la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del régimen de que se trate, incluidas las de desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional y las demás que se recauden conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social, se determinará conforme a lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento, por las retribuciones percibidas en función de las horas trabajadas.
2. La base de cotización así determinada no podrá ser inferior:
a) Para las contingencias comunes, al resultado de multiplicar la base mínima correspondiente a la categoría profesional del trabajador, adaptada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9, por el número de horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la liquidación de cuotas.
b) Para las contingencias de desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional y de los demás conceptos de recaudación conjunta, al resultado de multiplicar el tope mínimo absoluto, adaptado por el Ministerio citado en función de horas, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9, por el número de horas realmente trabajadas, en el mes a que se refiere la liquidación de cuotas.
c) A los efectos de las operaciones indicadas en los párrafos anteriores, se computarán como horas efectivamente trabajadas las correspondientes al tiempo de descanso computables como de trabajo, que corresponda al descanso semanal y festivos.
3. Durante las situaciones de incapacidad temporal y maternidad, la base diaria de cotización vendrá constituida por la base reguladora de la correspondiente prestación. Dicha base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en la situación de incapacidad temporal o maternidad.
4. Será de aplicación a estos contratos lo dispuesto en el artículo 24 del presente Reglamento sobre cotización adicional por horas extraordinarias, que se realicen en el supuesto a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Se modifica por la disposición adicional única del Real Decreto 144/1999, de 29 5. Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 anteriores será de enero. BOE-A-1999-3862
Se deroga el apartado 4
aplicación a los socios trabajadores a tiempo parcial, asimilados a trabajadores por la disposición derogatoria única del Real Decreto 5/1999, cuenta ajena, así como a los socios de 8 trabajo a tiempo parcial de enero. BOE-A-1999-466
Esta derogación surte efectos desde el 1
las sociedades cooperativas, determinándose la base de enero cotización en función de 1999 según establece la disposición final 2.
Se modifica
remuneración que perciban por la disposición adicional única del Real Decreto 489/1998, de 27 las horas de marzo. BOE-A-1998-8426 actividad cooperativizada.
Redactado conforme a 6. No se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores en aquellos regímenes en que la corrección de erratas publicada cotización no se determina en BOE núm. 104, de 1 de mayo función de 1998. BOE-A-1998-10210 la remuneración percibida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 BOE-A-2009-4724 Leer Qué cambió
1 de junio de 2004 BOE-A-2004-4968 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-23037 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-21491 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2000 BOE-A-2000-13701 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1999 BOE-A-1999-3862 Leer Qué cambió
9 de enero de 1999 BOE-A-1999-466 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1998 BOE-A-1998-8426 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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