Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Artículo 66. Cotización en supuestos de reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 1 de agosto de 2011.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 66. Cotización en supuestos de guarda legal. reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución.
Lo dispuesto en el artículo anterior anterior, a excepción de sus apartados 3 y 6, será de aplicación a la cotización respecto de aquellos relativa a los trabajadores o por cuenta ajena y asimilados incluidos en el campo de aplicación de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social que, habiendo sido contratados a que reduzcan su jornada completa, sin embargo, por razones de guarda legal y trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, en el apartado 1.f) del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, pasen a realizar una jornada reducida. Trabajadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17976 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-13119 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


