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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 68. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 1 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (333 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Cotización durante la las situaciones de incapacidad temporal temporal, maternidad y maternidad. riesgo durante el embarazo.
1. La obligación de cotizar continuará durante en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, así como en durante los períodos de descanso por maternidad maternidad, adopción y acogimiento, así como en la situación de riesgo durante el embarazo, aunque constituyan motivo de suspensión de la una relación laboral.
2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Asuntos Sociales dictará las reglas aplicables para la determinación de las bases de cotización para contingencias comunes y profesionales durante las situaciones de incapacidad temporal temporal, maternidad y maternidad. riesgo durante el embarazo.
3. Salvo en los supuestos en que, por disposición legal, se disponga lo contrario, la base de cotización para las contingencias comunes durante las situaciones de incapacidad temporal y temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo no podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento en el Régimen de que se trate.
4. Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por maternidad con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes:
a) Base reguladora del subsidio, reducida en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.
b) Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.
A efectos de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de los trabajadores por cuenta ajena, se aplicarán los porcentajes que correspondan a cada uno de los sumandos anteriormente indicados.
5. A efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de los trabajadores por cuenta
ajena durante la situación de incapacidad temporal temporal, maternidad y maternidad, riesgo durante el embarazo, los sujetos obligados podrán aplicar los porcentajes correspondientes al epígrafe 126 de la Tarifa de Primas del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, cualquiera que fuere la categoría profesional y la actividad del trabajador.
6. Durante las situaciones de maternidad y de riesgo durante el embarazo, la Entidad gestora competente, en el momento de hacer efectivo el subsidio que corresponda percibir a los trabajadores por cuenta ajena, procederá a deducir del importe del mismo la cuantía a que ascienda la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, el empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
7. Cuando la gestión del pago del subsidio por maternidad se encomiende al Instituto Nacional de Empleo por la Entidad gestora correspondiente, en los supuestos en que el beneficiario se encontrase percibiendo la prestación por desempleo en el momento de iniciar el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento familiar, de la cuantía de dicho subsidio se deducirá el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del beneficiario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-4724 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-21491 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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