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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 75. Sujetos obligados a realizar estas aportaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 1 de octubre de 2005. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75. Sujetos obligados a realizar estas aportaciones.
1. Están obligadas a efectuar las aportaciones establecidas para el sostenimiento de los Servicios servicios comunes y sociales de la Seguridad Social, Social las Mutuas mutuas de Accidentes accidentes de Trabajo trabajo y Enfermedades Profesionales enfermedades profesionales de la Seguridad Social que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, colaboren en la gestión de las contingencias profesionales, a fin de contribuir a la financiación del coste de la asunción por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social de las funciones que tenían atribuidas los extinguidos Servicios Sociales de la Seguridad Social y los servicios comunes y sociales de la misma. esta.
2. Asimismo están obligadas a efectuar dichas aportaciones las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la asistencia sanitaria y/o y de la incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como de la prestación de la recuperación profesional que corresponda durante la indicada asistencia, a fin de contribuir a la financiación del coste del desempeño de las funciones de los Servicios servicios comunes y sociales de la Seguridad Social y como contribución asimismo contribución, asimismo, a los demás gastos generales del sistema y a la satisfacción de las exigencias de la solidaridad nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 77 del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-15366 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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