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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 76. Porcentajes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 1 de octubre de 2005. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76. Porcentajes.
Los coeficientes aplicables para determinar las aportaciones al sostenimiento de los Servicios comunes y sociales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de las empresas autorizadas para la colaboración indicada en el artículo anterior se fijarán, para cada ejercicio económico, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta la relación existente, conforme a los Presupuestos de cada ejercicio, entre los costes de los servicios o del desempeño de las funciones que hayan de financiarse mediante estas aportaciones y la totalidad de las cuotas o la parte de las mismas relativa a accidente de trabajo y a enfermedad profesional, cuando se trate de servicios cuyas funciones se circunscriban a estas contingencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-15366 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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