Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Artículo 77. Determinación de las aportaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 1 de octubre de 2005.
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Artículo 77. Determinación de las aportaciones.
1. La aportación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los Servicios comunes y sociales de la Seguridad Social se determinará aplicando al importe de las cuotas recaudadas mensualmente para cada una de aquéllas el porcentaje a que se refiere el artículo anterior.
Las liquidaciones serán efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, realizándose su pago en los términos previstos en el artículo 87 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.
2. Las aportaciones de las empresas, a que se refiere el apartado 2 del artículo 75, estarán constituidas por la cantidad resultante de aplicar el porcentaje fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la parte de cuota correspondiente a invalidez y muerte y supervivencia, debidas a accidente de trabajo y enfermedad profesional, habida cuenta de la relación media general existente entre los porcentajes establecidos en las tarifas que se encuentren en vigor para estas situaciones y para la restante acción protectora debida por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Las operaciones de liquidación serán efectuadas mensualmente por las propias empresas autorizadas a colaborar mediante la determinación, en los documentos de cotización, del importe que resulte de la aplicación de dicho porcentaje, realizándose su pago en los términos establecidos en el artículo 88 del mencionado Reglamento General de Recaudación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-15366 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


