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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Artículo 8. Bases de cotización.

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Artículo 8. Bases de cotización.
1. Las bases de cotización en los diversos Regímenes del sistema de la Seguridad Social y para las distintas contingencias respecto del sujeto o categorías de sujetos obligados a cotizar en los períodos que se determinen, ya tengan una cuantía previamente fijada o ya se determinen en función de remuneraciones percibidas o estimadas, por cantidades de productos manipulados, obtenidos o fabricados o en razón de otras circunstancias, serán las cantidades que resulten de aplicar las reglas que, para los distintos Regímenes del sistema y tanto en las situaciones ordinarias como en las especiales, se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en este Reglamento y en las normas que lo complementen y desarrollen en cada ejercicio económico.
2. Dentro de los límites a que se refiere el apartado 3 del artículo siguiente de este Reglamento, reglamento, dichas bases de cotización podrán ser ajustadas, por exceso o por defecto, hasta el más próximo múltiplo de cien, si fueren diarias, o la unidad de tres mil, si fueren mensuales, euro más próxima, en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Asuntos Sociales, sin que dichas regularizaciones puedan rebasar los topes absolutos absolutos, máximos y mínimos mínimos, fijados para las mismas. aquéllas.
3. Será nulo cualquier acto o pacto individual o colectivo que pretenda alterar las bases de cotización establecidas, salvo en aquellos supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-4968 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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