Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Artículo 91. Impugnación de los actos de liquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 26 de julio de 2015.
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Artículo 91. Impugnación de los actos de liquidación.
1. Los actos de gestión realizados por la Tesorería General de la Seguridad Social para la determinación de las deudas, deudas cuyo objeto sean recursos sujetos a la incluidos en su gestión recaudatoria de la misma recaudatoria, en los términos señalados en el artículo 4.ºdel 1 del Reglamento General de Recaudación general de los Recursos del sistema recaudación de la Seguridad Social, podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos establecidos en la subsección 2.ª, sección 3.ª, capítulo III, Título I del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación y desarrollo. forma, plazos y demás
1.º Las operacionesactos de liquidación practicados en las declaraciones presentadas por los responsables del pago adquirirán la consideración de liquidación provisional, a efectos de su impugnación por los interesados, bien por acto expreso de la Administración o bien por el transcurso de seis meses a partir de la presentación de los documentos de liquidación, pudiendo los interesados, en cualquier momento posterior a la presentación de sus declaraciones, instar además de los Organos de la Administración competente la práctica de la liquidación correspondiente y si éstos no notificaran su decisión en el plazo de tres meses se estará a lo dispuesto condiciones establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico régimen jurídico de las Administraciones Públicas administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de su impugnación conforme a lo previsto procedimiento administrativo común, y en este artículo. la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2.º Las impugnaciones de los actos de liquidación de la Tesorería General de la Seguridad Social únicamente producirán la suspensión del procedimiento recaudatorio, recaudatorio en los términos y condiciones previstos en el artículo 30.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias respecto en el artículo 46 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
2. Las administraciones públicas y las entidades y organismos de ellas dependientes no podrán formular recurso administrativo frente a los actos de gestión recaudatoria. liquidación de la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque sí requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo contra dichos actos, en el plazo y condiciones fijados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
2. 3. Las demás liquidaciones de la Tesorería General u otros Organismos organismos o Administraciones administraciones en el ámbito de la Seguridad Social, a efectos del pago o cumplimiento de obligaciones nacidas de un acto actos o contrato privado contratos cuyo objeto sean recursos excluidos de no incluidos en la gestión recaudatoria atribuida a dicha Tesorería General, dicho servicio común de la Seguridad Social, serán impugnables ante el orden jurisdiccional que proceda de acuerdo con la naturaleza de dicho acto los citados actos o contrato. contratos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8339 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


