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Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Disposición adicional primera. Tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 29 de marzo de 2009. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales profesionales, a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de este Reglamento Reglamento, será la establecida aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 la disposición adicional cuarta de diciembre, y demás disposiciones complementarias, a excepción del anexo 2 del mismo que el presente Reglamento deroga, salvo que otra cosa estableciere la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio económico. año 2007, y se aplicará conforme a las reglas y demás instrucciones en ella establecidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2009 En vigor BOE-A-2009-5128 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

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