LexTotal

Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Disposición adicional segunda. Reglas de cotización en el supuesto de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 26 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Reglas de cotización en el supuesto de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Lo dispuesto en el artículo 31 del presente Reglamento no será de aplicación a los agentes vendedores del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sin perjuicio de que pueda establecerse para los mismos un sistema especial en la forma de cotización o recaudación de las cuotas debidas respecto de aquéllos, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →