Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 1 de octubre de 1997.
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Disposición adicional tercera. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
1. A partir de 1 del 26 de enero de 1996, la formalización de la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social se efectuará únicamente en la modalidad de cuotas por salarios.
2. Cuando la formalización de la protección de las contingencias de accidente accidentes de trabajo y enfermedad profesional enfermedades profesionales se haya efectuado en la modalidad de cuotas por hectáreas con anterioridad a la fecha de entrada indicada en vigor del presente Reglamento, el apartado anterior, el período de liquidación y consiguiente presentación y pago de las liquidaciones de cuotas serán los establecidos en el documento de asociación, que mantendrá su vigencia hasta durante el 31 ejercicio de diciembre 1997, así como en aquellos otros ejercicios en que así se establezca en la respectiva Ley de 1996. Presupuestos Generales del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-20730 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1996 | Texto original | Leer |
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