LexTotal

Legislación › Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4.º, 5.º, 7.º y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior.

Instrucción 3.ª Salida de territorio español.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1996 y la del 13 de febrero de 2007. Tachado: lo que se quitó (321 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Instrucción 3.ª Salida de territorio español.
1. La salida del territorio español de los medios de pago señalados en la instrucción 1.ª de la presente Resolución se declarará en el modelo B1 de exportación, en la forma que se indica a continuación:
A) A la salida del territorio español, el portador de los medios de pago deberá suscribir la declaración de los mismos ante los Servicios aduaneros de salida, o con anterioridad ante cualquier Entidad registrada o ante el Banco de España, en el modelo de declaración B1 de exportación.
La declaración contendrá la especificación de que los datos reseñados por el declarante son ciertos, con la advertencia de que de no ser así, comete una infracción administrativa en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/1979, de Régimen Jurídico de Control de Cambios.
Cuando la declaración se efectúe ante los Servicios de aduana de salida, éstos pondrán a disposición del interesado el modelo de declaración a que se refiere la presente instrucción. Una vez cumplimentado y suscrito por el interesado, éste hará entrega del mismo a los funcionarios de dichos servicios que lo diligenciarán, devolverán el ejemplar 1 al interesado, remitirán el ejemplar 2 al Banco de España-Servicio Ejecutivo, y conservarán el ejemplar 3.
Cuando la declaración se efectúe ante una Entidad registrada, ésta diligenciará la misma, hará entrega de los ejemplares 1 y 3 al interesado, remitirá su ejemplar 2 al Banco de España-Servicio Ejecutivo y conservará una copia.
Cuando la declaración se efectúe ante el Banco de España, éste devolverá asimismo, al interesado, los ejemplares 1 y 3.
B) La declaración del modelo B1 de exportación de los medios de pago señalados en la instrucción 1.ª, caduca a los quince días naturales de la fecha de su diligencia.
2. La declaración a que se refiere el punto 1.A) de esta intrucción 3.ª constituirán prueba documental ante los Servicios aduaneros de la salida del territorio español de los medios de pago indicados.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2006-8468 Leer Qué cambió
13 de julio de 1996 Texto original Leer

← Instrucción 2 Índice Instrucción 4 →