Legislación › Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria.
Artículo 5.
Artículo 5.
La asistencia inicial de todos los problemas de salud mental generados en las distintas áreas de salud corresponde a los Equipos de Atención Primaria que, entre otras funciones, asumen las siguientes:
a) Identificar los problemas psicológicos y psiquiátricos y las necesidades de salud mental de su área.
b) Establecer y ejecutar el plan individualizado y asistencial necesario mediante la asistencia y seguimiento propio, contando con el asesoramiento de las unidades de apoyo específicas de Atención Primaria o la derivación a las mismas.
c) Participar en la elaboración y desarrollo de los programas específicos.
d) Colaborar con el personal del Centro de Salud Mental en las tareas específicas de formación e investigación.
e) Evaluación del sistema autonómico de salud mental.


