Legislación › Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Los recursos que en materia de psiquiatría y salud mental dispone la Fundación Pública de Servicios Hospitalarios y Asistenciales Marqués de Valdecilla pasarán a integrarse administrativa, funcional y orgánicamente, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en la estructura anteriormente dicha.


