Legislación › Orden de 12 de julio de 1996 por la que se crean nuevos ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior.
Cuarto.
Cuarto.
Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros que se relacionan y describen en los anexos I y II, se podrán realizar cesiones de datos al Instituto Nacional de Estadística, al Servicio Estadístico del Departamento y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, para el desempeño de las funciones que les atribuye la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los artículos 26, 33 y 40.2 y 3, respectivamente, para las finalidades y dentro de los términos y límites establecidos en la citada Ley.


