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Legislación › Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional.

Artículo 6.

Artículo 6.

Quienes pretendan oponerse a un recurso de amparo dirigido contra una resolución dictada por un órgano judicial con sede en Madrid y ya tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en la vía jurisdiccional previa, habrán de personarse ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo que les haya sido concedido en la cédula de emplazamiento, asistidos y representados por los profesionales que les hubieren sido designados en la vía judicial previa.

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