Legislación › Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional.
Artículo 6.
Artículo 6.
Quienes pretendan oponerse a un recurso de amparo dirigido contra una resolución dictada por un órgano judicial con sede en Madrid y ya tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en la vía jurisdiccional previa, habrán de personarse ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo que les haya sido concedido en la cédula de emplazamiento, asistidos y representados por los profesionales que les hubieren sido designados en la vía judicial previa.


