Legislación › Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Corresponderá a los Secretarios de Justicia del Tribunal Constitucional dictar las diligencias de ordenación que hayan de adoptarse en aplicación del presente Acuerdo.
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