Legislación › Ley 3/1996, de 20 de junio, de Declaración de Parque Regional de la Sierra de Gredos.
Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta.
La Consejería de Medio Ambiente nombrará mediante pruebas objetivas al Director conservador del Parque Regional de la Sierra de Gredos, en el plazo de seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.


