Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 148. Separación de administradores.
Artículo 148. Separación de administradores.
La inscripción de la separación de los administradores se practicará, según su causa, en virtud de los documentos siguientes:
a) Si la separación hubiera sido acordada por la Junta General o se produjera como consecuencia del acuerdo de promover o de transigir la acción social de responsabilidad, mediante cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 142.
b) Si la separación hubiese sido acordada por resolución judicial firme, mediante testimonio de la misma.


