LexTotal

Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 169. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.

Artículo 169. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.

En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, se hará constar:

1.º El importe del aumento.

2.º La identificación de las nuevas acciones o el incremento de valor nominal experimentado por las antiguas.

3.º La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las acciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 121 y 122.

← Artículo 168 Índice Artículo 170 →