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Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 241. Anotación preventiva de demanda de disolución de la sociedad.

Artículo 241. Anotación preventiva de demanda de disolución de la sociedad.

Podrá practicarse anotación preventiva de la demanda de disolución judicial de la sociedad en los términos previstos en los artículos 155 y 156 de este Reglamento.

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