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Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 255. Circunstancias de la inscripción primera.

Artículo 255. Circunstancias de la inscripción primera.

En la inscripción primera de las cooperativas de crédito y de las mutuas y cooperativas de seguros, se harán constar las siguientes circunstancias:

1.ª La identidad de los fundadores o, en su caso, de los otorgantes.

2.ª El metálico, bienes o derechos que cada fundador aporte, indicando sus datos registrales, si los tuviere, el título o concepto en que haga la aportación y el valor atribuido a las aportaciones no dinerarias.

3.ª Los estatutos de la entidad.

4.ª La identidad del Director o Directores generales.

5.ª Los pactos lícitos que establezcan los fundadores.

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