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Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 269 bis. Inscripción de las sociedades civiles.

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Artículo 269 bis. Inscripción de las sociedades civiles.
1. Las sociedades civiles con forma mercantil serán objeto de inscripción con arreglo a las reglas aplicables a la forma que hubieran adoptado.
2. Las sociedades civiles que no tengan forma mercantil podrán inscribirse con arreglo a las normas generales de este Reglamento en cuanto le sean aplicables.
En la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes circunstancias:
1ª. La identidad de los socios.
2ª. La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión «Sociedad Civil».
3ª. El objeto de la sociedad.
4ª. El régimen de administración.
5ª. Plazo de duración si se hubiera pactado.
6ª. Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.
En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-7605 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-22517 Leer

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