Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 277. Registro competente.
Artículo 277. Registro competente.
Los fondos de inversión se inscribirán en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la entidad gestora.


