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Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 308 ter. Documentación a presentar para la creación en línea de una sucursal.

Artículo 308 ter. Documentación a presentar para la creación en línea de una sucursal.

Los documentos e informaciones que se deben presentar para la inscripción en el Registro Mercantil de una sucursal son los siguientes:

a) Documento que acredite la existencia de la sociedad y donde consten los datos de denominación y forma jurídica de la sociedad, domicilio, datos registrales, el EUID, y el nombre y apellidos o denominación social de sus administradores, con indicación del cargo que ostenten.

Al procederse al registro de la sucursal, el registrador comprobará la información sobre la sociedad a través del sistema de interconexión de registros.

b) Documento por el que se establezca la sucursal.

c) Cualquier mención que, en su caso, identifique a la sucursal.

d) Domicilio de la sucursal, con indicación de la calle y número o lugar de situación, la localidad, el municipio y provincia.

e) Actividades que, en su caso, se le hubiesen encomendado.

f) Identidad de los representantes nombrados con carácter permanente para la sucursal, con expresión de sus facultades.

g) Todos aquellos otros documentos o indicaciones cuya inscripción establezcan las leyes.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el artículo único.3 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, BOE-A-2023-14043, entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece su disposición final 3.

Se añade por el artículo único.3 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio. BOE-A-2023-14043

Esta modificación entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.

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