Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 309 bis. Inscripción de sociedad anónima europea filial.
Artículo 309 bis. Inscripción de sociedad anónima europea filial.
La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad anónima europea filial se inscribirán en el Registro Mercantil de su domicilio conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas, identificando a las sociedades o entidades matrices conforme a lo dispuesto en el articulo 38 de este Reglamento.
Se añade por el art. único.15 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. BOE-A-2007-11320


