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Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 323. Remisión de datos al Registro Mercantil Central y a los registros públicos de bienes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1996 y la del 12 de junio de 2005. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (207 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 323. Título inscribible Remisión de datos al Colegio de Registradores y circunstancias a los registros públicos de la inscripción. bienes.
1. Los asientos a El mismo día en que se refieren hubiera practicado el correspondiente asiento, los artículos anteriores se practicarán en virtud de mandamiento judicial o testimonio registradores mercantiles remitirán al Colegio de Registradores los datos necesarios para la resolución correspondiente inserción del contenido de las resoluciones judiciales en los el portal de Internet a que se exprese necesariamente si ésta es o no firme. En tanto no sea firme, será objeto de anotación preventiva. refiere esta misma sección y harán constar la expresada remisión por nota al margen del asiento practicado.
2. En la inscripción cada remisión se transcribirá indicará el número relativo que le corresponda dentro del año, la parte dispositiva fecha de la resolución judicial, con expresión del nombre del Juez o Tribunal remisión y de la fecha clave que indique su autenticidad.
3. Los registradores mercantiles no remitirán los datos a que se refiere el apartado 1 al registrador mercantil central.
4. Si los datos relativos a los bienes que obraran
en las actuaciones y en el mandamiento fueran suficientes, el mismo día en que se hubiera sido dictada. practicado el correspondiente asiento, los registradores mercantiles remitirán una certificación del contenido de la resolución dictada por el juez del concurso al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente.
5. La comunicación a los registros públicos de bienes será telemática y estará autorizada con la firma electrónica del registrador mercantil o, si no fuera posible, se realizará mediante correo certificado urgente, con acuse de recibo. Esta certificación será título bastante para practicar los correspondientes asientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2248 Leer Qué cambió
11 de junio de 2007 BOE-A-2007-11498 Leer Qué cambió
12 de junio de 2005 BOE-A-2005-9874 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1996 Texto original Leer

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