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Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 325. Cancelación de asientos.

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Artículo 325. Cancelación de los asientos.
1. Los asientos a que se refiere el artículo 320 Las anotaciones preventivas de situaciones concursales se cancelarán en virtud de mandamiento judicial, transcribiendo la parte dispositiva oficio o a instancia de la resolución judicial firme por la que se sobresea la suspensión parte una vez transcurrido el plazo de pagos o caducidad.
2. Los asientos relativos al convenio
se declare cancelarán mediante el íntegro mandamiento judicial o testimonio del auto de conclusión del concurso por cumplimiento del convenio aprobado. convenio.
2. 3. Los demás asientos relativos a que se refiere el artículo 321 se cancelarán en virtud situaciones concursales, salvo los referentes a la sentencia de calificación, serán cancelados mediante mandamiento judicial, transcribiendo la parte dispositiva o testimonio del auto de conclusión del concurso.
4. Los asientos relativos a
la resolución judicial firme calificación del concurso de acreedores serán cancelados por la que se declare concluida el registrador, de oficio o instancia de parte, una vez transcurrido un mes desde la quiebra, salvo fecha en lo relativo a que hubiera finalizado la inhabilitación del quebrado o inhabilitación.
5. La hoja registral
de los administradores la entidad extinguida como consecuencia de la sociedad mercantil quebrada, que sólo será objeto conclusión del concurso de cancelación acreedores se cancelará en virtud de del mandamiento judicial transcribiendo la parte dispositiva de la sentencia firme o testimonio del auto de rehabilitación. conclusión, una vez que sea firme.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2005 En vigor BOE-A-2005-9874 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1996 Texto original Leer

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