LexTotal

Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 328. Medidas administrativas inscribibles respecto de entidades financieras cabeza de grupo consolidado.

Artículo 328. Medidas administrativas inscribibles respecto de entidades financieras cabeza de grupo consolidado.

En la hoja abierta a cada entidad financiera cabeza de grupo consolidado, que no tenga la condición de entidad de crédito, se inscribirá la resolución administrativa de disolución forzosa de aquella entidad y la apertura del período de liquidación, con expresión del nombre y apellidos o denominación de los liquidadores y de su régimen de actuación.

← Artículo 327 Índice Artículo 329 →