Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 337. Libros de sucursales.
Artículo 337. Libros de sucursales.
Las sucursales que dispongan de libros propios podrán legalizarse en el Registro Mercantil de su domicilio.


