Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 35. Ordenación de los asientos.
Artículo 35. Ordenación de los asientos.
1. Las inscripciones y cancelaciones tendrán numeración correlativa y especial, que se consignará en guarismos.
2. Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se identificarán mediante letras, por orden alfabético.


