Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 379. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1996 y la del 9 de junio de 2007.
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Artículo 379. Objeto.
El Registro Mercantil Central tendrá por objeto:
a) La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles.
b) El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas.
c) La publicación del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», en los términos establecidos en este Reglamento.
d) La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.
e) La comunicación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas de los datos a que se refiere el artículo 14 del Reglamento CE 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-11320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1996 | Texto original | Leer |


