Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 386. Datos relativos a empresarios individuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1996 y la del 10 de febrero de 2008.
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Artículo 386. Datos relativos a empresarios individuales.
Los datos esenciales relativos a empresarios individuales que habrán de comunicarse al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes:
1.º Apellidos y nombre y estado civil, así como la fecha de nacimiento, si fuese menor y la nacionalidad, si no fuese la española. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de Identificación de Extranjeros, el del pasaporte, el de su tarjeta de residencia o de cualquier otro documento legal de identificación.
2.º La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del establecimiento principal.
3.º El objeto de su empresa, descrito por el Registrador en forma extractada.
4.º La fecha de comienzo de sus operaciones.
5.º Apellidos y nombre de los apoderados y de los representantes legales, indicando la fecha del nombramiento. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje. Los mismos datos se remitirán en caso de revocación o cese.
6.º El régimen económico matrimonial.
7.º El consentimiento, la oposición y la revocación del cónyuge a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio, con indicación de su fecha.
8.º La emisión de obligaciones, en los términos establecidos en el número 13 del artículo 388.
9.º El establecimiento de sucursales y demás actos relativos a las mismas previstos en el artículo 389.
10. 10.º Cualquier modificación de los datos a que se refieren los apartados anteriores, con expresión de los extremos que en ellos se detallan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-2248 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1996 | Texto original | Leer |


