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Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 395. Contenido de la Sección.

Artículo 395. Contenido de la Sección.

En el Registro Mercantil Central se llevará una Sección de denominaciones que se integrará por las siguientes:

1.º Denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas.

2.º Denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal en los términos establecidos en este Reglamento.

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