Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 51. Unidad de asiento de presentación.
Artículo 51. Unidad de asiento de presentación.
1. No se extenderá más que un asiento de presentación aunque la documentación conste de varias piezas, o en su virtud deban hacerse diferentes inscripciones u operaciones registrales.
2. No será necesario reseñar los documentos complementarios en los asientos de presentación, salvo que lo pida el presentante.


