Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 92. Inscripción de personas casadas.
Artículo 92. Inscripción de personas casadas.
Cuando se trate de personas casadas, la inscripción primera expresará, además de las circunstancias del artículo 90, las siguientes:
1.ª La identidad del cónyuge.
2.ª La fecha y lugar de celebración del matrimonio, y los datos de su inscripción en el Registro Civil.
3.ª El régimen económico del matrimonio legalmente aplicable o el que resulte de capitulaciones otorgadas e inscritas en el Registro Civil.


