Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1996 y la del 1 de enero de 2007.
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Disposición adicional cuarta.
1. Los sujetos inscribibles a los que se concedan los incentivos económicos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, deberán presentar en el plazo de dos meses un mes a contar desde la fecha de la aceptación de la concesión, la correspondiente resolución administrativa ante el Registrador Mercantil acompañada de su aceptación, a fin de que se consigne consignen en su hoja por medio de nota marginal dicha concesión y sus condiciones. Igualmente, se consignarán por nota Asimismo deberán presentar en el mismo plazo de un mes todas las resoluciones posteriores a la de concesión de los Incentivos Regionales: las resoluciones de prórroga, modificación de los incentivos o pérdida por de los derechos si se produce el cambio de titularidad, titularidad de los expresados incentivos. incentivos, los cuales, igualmente deberán consignarse mediante nota.
2. La nota a que se refiere el apartado anterior se cancelará por otra, mediante la cual se haga constar el cumplimiento de las condiciones de la concesión. El asiento se practicará en virtud del correspondiente certificado de cumplimiento de condiciones.
3. En los supuestos de incumplimiento de condiciones sólo solo podrá anotarse la cancelación de la nota marginal de concesión cuando se acredite, mediante la correspondiente certificación, haberse ingresado en el Tesoro las cantidades previstas en el artículo 36 derivadas del Real Decreto 1535/1987, reintegro de 11 las cuantías indebidamente percibidas y de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento la exigencia de desarrollo los intereses de demora devengados tal y como prevé el artículo 7.1 de la Ley 50/1985, de 27 10 de diciembre, de Incentivos Regionales para la Corrección corrección de los Desequilibrios Económicos Interterritoriales. desequilibrios económicos interterritoriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13908 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1996 | Texto original | Leer |
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