LexTotal

Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto y el Reglamento del Registro Mercantil adjunto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

← Disposición derogatoria única Índice Artículo 1 →