Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
La declaración de unipersonalidad a que se refiere la disposición transitoria octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, deberá estar complementada con los documentos previstos para la inscripción de la unipersonalidad sobrevenida, respectivamente, para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en los artículos 174 y 203 de este Reglamento.
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