Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Disposición transitoria duodécima.
Disposición transitoria duodécima.
Las escrituras de modificación de estatutos o reglas de funcionamiento de las sociedades que hayan de adaptarse a las disposiciones de la Ley 19/1989, de 25 de julio; a la Ley de Sociedades Anónimas y a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, podrán contener una refundición total de los mismos, en cuyo caso el Registrador extenderá la oportuna nota de referencia al margen de los asientos respectivos.
← Disposición transitoria undécima Índice Disposición transitoria decimotercera →


