Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
Artículo 10. Ámbito de la atención.
Artículo 10. Ámbito de la atención.
La atención a las personas mayores abarcará la totalidad de su bienestar personal, teniendo en cuenta la interdependencia de los factores físicos, mentales, sociales y ambientales, proporcionándoles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado.


