LexTotal

Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 10. Ámbito de la atención.

Artículo 10. Ámbito de la atención.

La atención a las personas mayores abarcará la totalidad de su bienestar personal, teniendo en cuenta la interdependencia de los factores físicos, mentales, sociales y ambientales, proporcionándoles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →