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Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 38. Procedimiento sancionador.

Artículo 38. Procedimiento sancionador.

La contravención de lo dispuesto en la presente Ley constituye infracción que dará lugar a la sanción administrativa correspondiente, que impondrá el órgano competente del Gobierno de Canarias, previa instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales o de cualquier otro orden que pudieren concurrir.

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