Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
Artículo 33. Condiciones específicas de los centros.
Artículo 33. Condiciones específicas de los centros.
Se determinará reglamentariamente las condiciones específicas que deberán reunir los centros relacionados en los artículos anteriores, de acuerdo con las características de los mismos, el grado de autonomía o invalidez y las circunstancias sociales de los usuarios a cuya atención se destinan.


