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Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 40. Suspensión de la tramitación.

Artículo 40. Suspensión de la tramitación.

Cuando las infracciones consistan en hechos que pudieran ser constitutivos de delitos o faltas tipificados en el Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente administrativo sancionador, adoptando las medidas cautelares que fueran necesarias, hasta tanto recaiga la correspondiente resolución judicial.

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