Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
Artículo 42. Clases.
Artículo 42. Clases.
Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves en atención a la importancia del perjuicio causado, la relevancia o trascendencia social de los hechos, el grado de intencionalidad o negligencia en su comisión y, en su caso, la reincidencia en las mismas.


