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Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 5. Promoción de la participación.

Artículo 5. Promoción de la participación.

Se promocionará y fomentará, en todos los sectores de la sociedad canaria, la plena participación de las personas mayores, facilitando, en debida forma, la información necesaria para intervenir activa y adecuadamente en aquellos aspectos que les conciernen. A tal fin se crea el Consejo Canario de los Mayores como instrumento de participación activa en la vida comunitaria y especialmente en la defensa de sus derechos y calidad de vida.

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